Publicado el 16 de may. 2024
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La regulación de la CNV no alcanzaría a generadores de contenido sobre activos digitales y tradicionales

La disposición tiene como objetivo "resguardar los intereses de los inversores" y limita a lo que se considera "asesoramiento" en las recomendaciones de compra o venta.

La regulación de la CNV no alcanzaría a generadores de contenido sobre activos digitales y tradicionales
Lo más importante
  • La Comisión Nacional de Valores aprobó hoy una normativa que, según anunció en su web oficial, “busca mejorar la transparencia en el ámbito del mercado de capitales y resguardar los intereses de los inversores al precisar y delimitar las actividades o servicios de asesoramiento que requieren registrarse ante el organismo.”

  • El organismo regulador aclaró que no serán consideradas como asesoramiento "las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable". Es decir, aquellos generadores de contenido sobre activos digitales y/o tradicionales, no estarían alcanzados por esta medida.

  • Asimismo, advirtió que "toda persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables sin contar con la autorización pertinente de la Comisión Nacional de Valores, será pasible de sanciones administrativas sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”.

La Comisión Nacional de Valores de Argentina aprobó hoy una normativa que, según anunció en su web oficial, “busca mejorar la transparencia en el ámbito del mercado de capitales y resguardar los intereses de los inversores al precisar y delimitar las actividades o servicios de asesoramiento que requieren registrarse ante el organismo.”

Rápidamente, después de ese párrafo, en una especie de justificación anticipada, la CNV aclara que “no serán consideradas como asesoramiento las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable; y la elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta.”

Es decir, aquellos generadores de contenido que difundan o compartan información sobre valores activos y/o tradicionales, no estarían alcanzados por esta actualización normativa.

Está claro que la importancia de la resolución se vincula con que el asesoramiento es una de las actividades reservadas a ciertas categorías de agentes registrados, con lo cual, está restringida a los demás sujetos (que de realizarlas, quedarían expuestas a sanciones administrativas por parte de la CNV, y eventualmente -dependiendo de la actividad realizada- podría tipificarse la conducta prevista por el art. 310 del Código Penal.

En términos legislativos y técnicos, lo que viene hacer esta nueva normativa aprobada hoy es sustituir uno de los artículos de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 que dispone la prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada, estableciendo que “toda persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables sin contar con la autorización pertinente de la Comisión Nacional de Valores, será pasible de sanciones administrativas sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”.

Vale recordar que la Resolución General N° 1002 precisa cuáles son aquellas acciones que no se encuentran reconocidas como actividades de asesoramiento en la oferta pública de valores negociables.

COMUNICADO.png Parte del comunicado oficial de la Comisión Nacional de Valores de Argentina

Asimismo, enumera las actividades de captación de clientes o de intermediación en la oferta pública que requieren de la pertinente autorización por parte de la CNV para su ejercicio regular.

De esta forma, la nueva normativa establece que “las emisoras, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación, y todo otra persona física o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables, deberán abstenerse de ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables sin contar con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados por la CNV.”

Además, la legislación establece que “tampoco podrán realizarse actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados, por ningún canal, sin estar autorizados por el organismo como idóneos.”

Trasladándonos al escenario más técnico legislativo, la normativa aprobada hoy establece que las empresas, plataformas, personas físicas de cualquier tipo de activo, deberán especialmente abstenerse de:

a) Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, sin contar con ella.

b) Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación.

c) Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la Comisión.

d) Ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables sin contar con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos.

Sin embargo, la normativa establece textualmente que “no serán consideradas como asesoramiento las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable; tampoco la elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta.

Es decir que la CNV sancionará a quienes efectivamente realicen operaciones de este tipo sin contar la autorización previa del ente regulador de Argentina, pero quedarán afueras de esta ley aquellas empresas, plataformas, personas, y cualquier otro tipo de institución financiera o tecnológica de valor que ofrezcan un servicio de asesoramiento/opinión técnica, pero que no realice la acción operatoria propiamente dicha.

Se entiende que los criptoactivos y las plataformas que operan este tipo de servicios hoy ya están alcanzados por la regulación nacional luego de que la CNV estableciera que las empresas que deseen operar en el país deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

Para algunos analistas económicos y profesionales de contabilidad, entienden que la reciente normativa aprobada por la CNV carece de cierta lógica y llega para generar aún más confusión.

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