Publicado el 10 de jul. 2024
0

Buena noticia: eliminan las retenciones impositivas a los pagos electrónicos para pequeños contribuyentes

Así lo dispuso el Gobierno Nacional. Los cobros de los impuestos de Ganancias e IVA alcanzarán desde una facturación que supere los $10 millones de pesos

Buena noticia: eliminan las retenciones impositivas a los pagos electrónicos para pequeños contribuyentes
Lo más importante
  • Tras la aprobación de la Ley Bases y el nuevo paquete fiscal, el Gobierno Nacional dispuso que los cobros de impuestos Ganancias e IVA a los pagos electrónicos se podrán hacer desde una facturación equivalente a 10.000 UVAS mensuales.

  • La Cámara Argentina Fintech manifestó su respaldo a la decisión a través de un comunicado, en el cual destaca que ahora aguardan ahora las resoluciones pertinentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

  • Para la entidad, "esta medida favorece la formalización de la economía al eliminar las retenciones de impuestos que actualmente se aplican a comerciantes y profesionales monotributistas por cobros con tarjetas de débito, crédito y otros medios de pago digitales, en operaciones por hasta $10.528.000 al mes."

Luego de la aprobación de la Ley Bases y el nuevo paquete fiscal, el presidente Javier Milei consiguió su primera victoria política en el Congreso de la Nación Argentina.

Tras su respectiva promulgación, ahora se espera, entre otras cosas, que mejore el cobro de los comercios a través de medios electrónicos de pago ya que la legislación desgrava de retenciones de impuestos a las pequeños comercios, según lo indica el articulo 102° de la norma promulgada este lunes. Entre las retenciones que se aplican, están las que se hacen sobre el Impuesto a las Ganancias y el IVA.

En este escenario, la nueva norma establece que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, así como los agrupadores, agregadores, entidades financieras y demás procesadores de medios electrónicos de pago “sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente”. Esto representa alrededor de $10.528.00 de pesos.

Rápidamente, la Cámara Argentina Fintech manifestó su respaldo a la decisión a través de un comunicado, en el cual destaca que aguarda ahora las resoluciones pertinentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para la entidad, "esta medida favorece la formalización de la economía al eliminar las retenciones de impuestos que actualmente se aplican a comerciantes y profesionales monotributistas por cobros con tarjetas de débito, crédito y otros medios de pago digitales, en operaciones por hasta $10.528.000 al mes."

photo_4933938729362500915_y.jpg

Asimismo, desde la Cámara Argentina Fintech remarcaron que "uno de los principales obstáculos para la digitalización de los pagos es la intensa carga tributaria en segmentos de pequeños y medianos comercios. La sanción de este artículo ayudará a combatir esta problemática, que desalienta a cientos de miles de comerciantes a aceptar cobros digitales para no verse afectados por elevadas percepciones, que, en algunas provincias, superan la magnitud del impuesto a ingresar posteriormente".

A su vez, los empresarios de las fintech consideran que "la digitalización de los pagos implica, también, una mejora en la trazabilidad de las operaciones; un mayor acceso al crédito ya que, al digitalizar la transacción, se genera información que propicia mejores condiciones a la hora de solicitar préstamos y más transparencia y seguridad en comparación al efectivo, que expone a comerciantes y consumidores al riesgo de robo y otros costos asociados".

"Por eso, promovemos la pronta reglamentación de esta iniciativa y solicitamos a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a que dicten normas complementarias, que eximan de la retención de Ingresos Brutos a operaciones por debajo del límite fijado por esta ley", señaló la entidad.

¿Qué dice la Ley?

La nueva normativa considera a agrupadores, agregadores y/o procesadores de medios electrónicos de pago a quienes realicen al menos una de las siguientes tareas:

  • La adhesión de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios electrónicos de pago;

  • La provisión del servicio de aceptación de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios electrónicos de pago a través de plataformas o sistemas que procesan pagos o a través de terminales de punto de venta;

  • La liquidación al receptor de pagos del importe de los pagos cobrados a través de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios electrónicos de pago.

Hace click para conocer mas sobre bitwage
Noticias relacionadas
Hace click para conocer mas sobre bitwage