Publicado el 15 de jul. 2024
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Blanqueo de criptoactivos: ¿qué hay que tener en cuenta?

El Gobierno publicó la reglamentación de la nueva Moratoria, Blanqueo, Bienes Personales y Régimen Especial del Ingreso sobre los Bienes Personales. El decreto aclara aspectos sobre las criptomonedas y activos virtuales.

Blanqueo de criptoactivos: ¿qué hay que tener en cuenta?
Lo más importante
  • El Gobierno oficializó la reglamentación del blanqueo de capitales. Allí se fijan las condiciones para la exteriorización de toda clase de activos que no se encuentran declarados.

  • Esto forma parte de la nueva "Moratoria, Blanqueo, Bienes Personales y Régimen Especial del Ingreso sobre los Bienes Personales", que ya fue aprobada por la Ley 27.743.

  • Para la declaración de criptomonedas y activos digitales, se establece como condición fundamental que las mismas estén contenidas dentro de alguno de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV). En total hay 57 proveedores habilitados (siete personas humanas y 50 jurídicas).

  • Desde AFIP indicaron que están "trabajando en equipo con otros organismos para la puesta en marcha de esta medida de regularización tributaria a partir del próximo miércoles 17 de julio".

El Gobierno Nacional publicó este viernes la reglamentación del blanqueo de capitales que establece las condiciones para la exteriorización de toda clase de activos que no se encuentran declarados. Esto forma parte de la nueva "Moratoria, Blanqueo, Bienes Personales y Régimen Especial del Ingreso sobre los Bienes Personales", que ya fue aprobada por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y Paliativas.

En lo que respecta a la declaración de activos digitales, se establece como condición fundamental que las mismas estén contenidas dentro de alguno de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Según el último informe, en total hay 57 proveedores habilitados (siete personas humanas y 50 jurídicas). El listado completo se encuentra publicado en la web de la Comisión Nacional de Valores.

Desde AFIP indicaron que están "trabajando en equipo con otros organismos como la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central, para la puesta en marcha de esta medida de regularización tributaria, con el fin de emitir las resoluciones generales y poner a disposición los aplicativos correspondientes, a partir del próximo miércoles 17 de julio".

Tal como mencionamos anteriormente, el nuevo decreto también aclara aspectos sobre la regularización de criptomonedas y activos virtuales, estableciendo que estos se considerarán del país si están en custodia de proveedores de servicios inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.

"Cuando los mencionados bienes no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris"), sólo podrán ingresar al Régimen de Regularización si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1 (hasta el 30 de septiembre), son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha", establece el decreto reglamentario.

Asimismo, se deberá tener en cuenta el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al Tipo de Cambio de Regularización.

En el articulado del decreto, también se especifica que los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, adquirirán nuevamente la residencia en nuestro país a partir del 1° de enero de 2024, inclusive, a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.

Al respecto, Juan Pablo Fridenberg, director de Asuntos Públicos en Lemon Cash, dialogó con Infobae donde comentó que “la ley indica que las criptomonedas son activos susceptibles de exteriorización, por lo que se deberán valuar a valor de mercado a la “Fecha de Regularización” o a su valor de adquisición, el que fuera mayor. El decreto reglamentario exige transferir los activos virtuales exteriorizados a un exchange o PSAV registrado ante la CNV, según la ley 27.739. Esta exigencia es similar a la que se aplica al dinero en efectivo en estos regímenes, que debe depositarse en cuentas bancarias o comitentes especiales”.

Según el directivo de Lemon, hay cuatro puntos claves a tener en cuenta en el marco de la regulación de las criptomonedas y activos virtuales:

- La regularización de hasta USD 100.000 de valor de los bienes no tributa. Superado ese monto, se aplica la alícuota correspondiente sobre el excedente.

- La regularización de activos importa la liberación de responsabilidad por infracciones y/o delitos tributarios, cambiarios y aduaneros que tuvieran origen en los activos regularizados.

- También libera del pago de impuestos (IVA, Ganancias, etc) que oportunamente se hubieran omitido ingresar.

- El plazo para adherirse se extiende hasta el 30 de abril de 2025.

En lo que respecta al blanqueo de capitales, se establecen los plazos y precisiones para poder adherir a ese programa para regularizar los activos que no fueron declarados ante la AFIP. Los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 30 de abril de 2025. Además, se establece que el tipo de cambio para determinar la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.

A su vez, las personas con residencia en la Argentina y que declaren hasta USD 100 mil dólares en efectivo no pagarán ningún impuesto, pero solo regirá si AFIP no detecta cualquier bien o tenencia que no hubiera sido declarada superior al 10% de lo declarado. El umbral por el cual se pierde ese beneficio está ubicado en el 10% del valor total de los bienes blanqueados, es decir hasta valores menores a 10 mil dólares.

Las personas con activos superiores a 100 mil dólares y se adhieran al régimen del blanqueo antes del 30 de septiembre y presentan su declaración jurada antes del 30 de noviembre pagarán un impuesto especial del 5 por ciento.

Por su parte, aquellos ciudadanos que lo hacen entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre y presentan su declaración jurada hasta el 31 de enero, pagarán una alícuota del 10% y los que se adhieran desde el 1° de enero del 2025 hasta el 31 de marzo y presenten su declaración jurada hasta el 30 de abril pagarán un 15%.

Si bien el sistema de adhesión finaliza el 30 de abril, lo cierto es que el gobierno podrá prorrogar ese plazo hasta el 31 de Julio del 2025.

Vale recordar que el nuevo decreto también establece las condiciones y procedimientos para la implementación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, así como el Régimen de Regularización de Activos vencidas al 31 de marzo de 2024.

En este sentido, los contribuyentes que se inscriban en la moratoria tendrán 150 días de plazo desde las reglamentaciones podrán pedir la extinción de la acción penal -en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Asimismo, indica que los planes de facilidades de pago comprendidos en la ley de medidas fiscales estarán sujetos a una tasa de financiación calculada por la AFIP en base a la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los denominados "pequeños contribuyentes" podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

En tanto las empresas medianas, deberán concretar un pago a cuenta equivalente al 20 por ciento de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 48 cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% por ciento de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Respecto al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), la reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen. La normativa le encarga a la AFIP la publicación de los montos actualizados de los mínimos no imponibles y escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.

Lo cierto es que la ley estableció que se eleva el Mínimo ni Imponible de 27 a 100 millones y de 137 a 350 millones para bienes destinados a vivienda única y también hay un descenso en las alícuotas del 1,75 al 1,50 que deberán pagar tanto los residentes como aquellos que tienen bienes en el exterior.

A su vez, destacan que las personas que paguen en forma adelantada por cinco años bienes personales pagarán una tasa única de 0,45 por ciento por año, mientras que aquellos que hayan ingresado al blanqueo de capitales tendrán que pagar un 0,50 por ciento de alícuota por año.

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