Publicado el 06 de ago. 2024
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Perú implementa nuevas regulaciones para las empresas cripto

La Superintendencia de Banca de Perú aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales bajo supervisión de la UIF.

Perú implementa nuevas regulaciones para las empresas cripto
Lo más importante
  • La Superintendencia de Banca de Perú aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales bajo supervisión de la UIF.

  • El organismo establece nuevas normas para las empresas del sector como medidas de identificación de clientes, monitoreo de transacciones y reporte de actividades sospechosas.

  • "Esta regulación busca aumentar la transparencia y seguridad en el mercado cripto peruano, alineándose con estándares internacionales y fortaleciendo el sistema financiero del país. La SBS espera que estas medidas protejan a los usuarios y fortalezcan la confianza en las criptomonedas", destacan en el comunicado oficial.

  • De esta forma, el mercado de criptomonedas en Perú enfrenta una nueva etapa de regulación. Actualmente, alrededor de 1,2 millones de peruanos poseen y mueven criptomonedas.

  • Los PSAV a nivel nacional tendrán un plazo no mayor de 120 días para adecuarse a las disposiciones de la nueva norma. De lo contrario, podrán sufrir sanciones.

El mes de agosto trae consigo nuevas regulaciones para las empresas de criptomonedas en Perú ya que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la norma "para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a los PSAV bajo supervisión de la UIF."

De esta forma, la SBS pone en marcha el primer marco normativo de su índole para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el sector.

Actualmente, alrededor de 1,2 millones de peruanos poseen y mueve criptomonedas.

En este sentido, la Resolución N.º 02648-2024-2024 marca un hecho muy importante en la supervisión de plataformas de exchange, transferencias y remesas. El alcance de las normativas se extiende incluso con otros servicios relacionados con criptomonedas.

La nueva regulación establece diversos requisitos estrictos a todas las empresas que operan con criptomonedas y que gestionan billeteras digitales y facilitan la inversión en activos digitales.

Uno de los aspectos destacados de la resolución es el tratamiento de las transacciones menores a USD 1.000 dólares. Si bien la normativa no especifica medidas diferenciadas para estas transacciones, algunos analistas no descartan una mayor vigilancia en el futuro.

"En cumplimiento del Decreto Supremo N.º 006-2023-JUS, que incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.º 02648-2024-2024, aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a los PSAV bajo supervisión de la UIF.", indica el anuncio oficial.

Según el comunicado, "la norma regula los componentes del sistema de prevención de LA/FT que deben implementar los PSAV, tales como la debida diligencia en el conocimiento de clientes, directores, trabajadores y proveedores, capacitación, manual y código de prevención, oficial de cumplimiento, registro de operaciones (RO), reporte de operaciones sospechosas (ROS), informe anual del oficial de cumplimiento, entre otros."

Cabe recordar que, conforme a la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los países, entre ellos Perú, deben contar con un marco legal que permita supervisar a los PSAV en materia de prevención del LA/FT.

Desde el organismo gubernamental informaron que "esta norma permite a nuestro país fortalecer su legislación contra el LA/FT y estar mejor preparado para afrontar la próxima evaluación que realizará el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), en el marco de la V Ronda de Evaluaciones Mutuas."

Finalmente, el artículo confirma que "los PSAV a nivel nacional tendrán un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución (al día siguiente de publicada en el Diario Oficial), para adecuarse a las disposiciones de la nueva norma".

A modo de resumen, la nueva norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-Perú contempla a todas las personas físicas o personas jurídicas, domiciliada o constituida en el país que realice una o más de las siguientes actividades u operaciones a modo de negocio:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas flat o de curso legal

  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales

  • Transferencia de activos virtuales

  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual

  • Incluye a las sucursales establecidas e inscritas (domiciliadas) en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero.

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