Publicado el 15 de ago. 2024
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Blanqueo de capitales: bancos comienzan a ofrecer la apertura de cuentas especiales

El Gobierno Nacional ya puso en marcha el famoso blanqueo de capitales que también incluye a las criptomonedas y otros activos digitales. Bancos tradicionales como Santander Río comenzaron a ofrecer a sus clientes la apertura de cuentas "especiales".

Blanqueo de capitales: bancos comienzan a ofrecer la apertura de cuentas especiales
Lo más importante
  • El Gobierno Nacional ya puso en marcha la reglamentación del blanqueo de capitales que establece las condiciones para la exteriorización de toda clase de activos que no se encuentran declarados. La nueva reforma fiscal permite adherir a este régimen de regularización a “las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares” que estén ubicados en Argentina.

  • Algunos bancos tradicionales como el Santander Río comenzaron a notificar a sus clientes para ofrecerles la apertura de una "Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA)".

  • Según explica el banco, se trata de una "nueva cuenta para regularizar tus tenencias tanto en pesos como en dólares y traer fondos del exterior. Una vez abierta la cuenta, tenés tiempo hasta el 30 de septiembre de 2024 para acreditar los fondos".

  • La regularización que estableció el Gobierno Nacional indica que hasta USD 100.000 de valor de los bienes no tributa. Superado ese monto, se aplica la alícuota correspondiente sobre el excedente.

Tal como te venimos contando en Decentralike, el Gobierno Nacional ya puso en marcha la reglamentación del blanqueo de capitales que establece las condiciones para la exteriorización de toda clase de activos que no se encuentran declarados.

Esto forma parte de la nueva "Moratoria, Blanqueo, Bienes Personales y Régimen Especial del Ingreso sobre los Bienes Personales", que ya fue aprobada por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y Paliativas.

La nueva reforma fiscal permite adherir a este régimen de regularización a “las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares” que estén ubicados en Argentina.

En lo que respecta a la declaración de activos digitales, se establece como condición fundamental que las mismas estén contenidas dentro de alguno de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV). Se deberá tener en cuenta el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al Tipo de Cambio de Regularización.

En este sentido, en la jornada de este miércoles, algunos bancos tradicionales como el Santander Río comenzaron a notificar a sus clientes para ofrecerles la apertura de una "Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA)".

Según explica el banco, se trata de una "nueva cuenta para regularizar tus tenencias tanto en pesos como en dólares y traer fondos del exterior. Una vez abierta la cuenta, tenés tiempo hasta el 30 de septiembre de 2024 para acreditar los fondos".

Asimismo, detalla que "una vez finalizado dicho plazo, si regularizas hasta USD 100.000 dólares, los fondos podrás utilizarlos como decidas". Para montos mayores a USD 100.000 dólares, "tendrás que mantener los fondos en tu cuenta o utilizarlos para los destinos indicados hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de no hacerlo, corresponderá la retención del 5% en concepto de Impuesto Especial de Regularización".

Vale destacar que, según confirmó el propio banco Santander, estas cuentas no están habilitadas para el retiro de efectivo.

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Según el último informe, en total hay 73 proveedores habilitados (7 personas humanas y 66 jurídicas). El listado completo se encuentra publicado en la web de la Comisión Nacional de Valores.

Recordemos que hay cuatro puntos claves a tener en cuenta en el marco de la regulación de las criptomonedas y activos virtuales:

  • La regularización de hasta USD 100.000 de valor de los bienes no tributa. Superado ese monto, se aplica la alícuota correspondiente sobre el excedente.

  • La regularización de activos importa la liberación de responsabilidad por infracciones y/o delitos tributarios, cambiarios y aduaneros que tuvieran origen en los activos regularizados.

  • También libera del pago de impuestos (IVA, Ganancias, etc) que oportunamente se hubieran omitido ingresar.

El plazo para adherirse se extiende hasta el 30 de abril de 2025.

Es decir, el mínimo no imponible es de USD 100.000. Si el monto a blanquear supera ese valor, se abonará el 5% sobre el excedente, siempre que la adhesión al régimen se concretase antes del 30 de septiembre de 2024. Se aplicará el excedente del 10% si se efectuase entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 o el 15% si el blanqueo se realizase durante los primeros meses del año 2025.

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