Publicado el 24 de jul. 2024
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Comenzó el blanqueo de capitales: ¿cómo impacta en las criptomonedas?

El nuevo “Régimen de Regularización de Activos”, conocido como “blanqueo de capitales”, ya rige en el Boltín Oficial.

Comenzó el blanqueo de capitales: ¿cómo impacta en las criptomonedas?
Lo más importante
  • El Gobierno Nacional ya puso en marcha la reglamentación del blanqueo de capitales. Allí se fijan las condiciones para la exteriorización de toda clase de activos que no se encuentran declarados.

  • Para la declaración de criptomonedas y activos digitales, se establece como condición fundamental que las mismas estén contenidas dentro de alguno de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV).

  • Hasta ahora, hay 62 proveedores habilitados (siete personas humanas y 55 jurídicas).

  • La regularización de hasta USD 100.000 de valor de los bienes no tributa. Superado ese monto, se aplica la alícuota correspondiente sobre el excedente que va desde el 5% hasta el 15%, dependiendo el caso.

Tal como te contamos en Decentralike, el Gobierno Nacional publicó la reglamentación del blanqueo de capitales que establece las condiciones para la exteriorización de toda clase de activos que no se encuentran declarados. Esto forma parte de la nueva "Moratoria, Blanqueo, Bienes Personales y Régimen Especial del Ingreso sobre los Bienes Personales", que ya fue aprobada por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y Paliativas.

Entre la gran variedad de bienes que la nueva reforma fiscal permite adherir a este régimen de regularización, se encuentran “las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares” que estén ubicados en Argentina.

En lo que respecta a la declaración de activos digitales, se establece como condición fundamental que las mismas estén contenidas dentro de alguno de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV). Se deberá tener en cuenta el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al Tipo de Cambio de Regularización.

"Cuando los mencionados bienes no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris"), sólo podrán ingresar al Régimen de Regularización si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1 (hasta el 30 de septiembre), son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha", establece el decreto reglamentario.

Según el último informe, en total hay 62 proveedores habilitados (siete personas humanas y 55 jurídicas). El listado completo se encuentra publicado en la web de la Comisión Nacional de Valores.

Recordemos que hay cuatro puntos claves a tener en cuenta en el marco de la regulación de las criptomonedas y activos virtuales:

  1. La regularización de hasta USD 100.000 de valor de los bienes no tributa. Superado ese monto, se aplica la alícuota correspondiente sobre el excedente.

  2. La regularización de activos importa la liberación de responsabilidad por infracciones y/o delitos tributarios, cambiarios y aduaneros que tuvieran origen en los activos regularizados.

  3. También libera del pago de impuestos (IVA, Ganancias, etc) que oportunamente se hubieran omitido ingresar.

  4. El plazo para adherirse se extiende hasta el 30 de abril de 2025.

Es decir, el mínimo no imponible es de USD 100.000. Si el monto a blanquear supera ese valor, se abonará el 5% sobre el excedente, siempre que la adhesión al régimen se concretase antes del 30 de septiembre de 2024.

Se aplicará el excedente del 10% si se efectuase entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 o el 15% si el blanqueo se realizase durante los primeros meses del año 2025.

Lo cierto es que habrá que esperar cómo transcurren las próximas semanas para analizar el impacto de esta nueva normativa que es, sin dudas, una de las grandes apuestas del gobierno argentino.

La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.

El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.

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